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Constitución de empresa en Colombia para ciudadanos extranjeros

  • Foto del escritor: Juan José Galindo
    Juan José Galindo
  • 16 jul
  • 6 min de lectura
Apretón de manos que simboliza acuerdos comerciales internacionales e inversión extranjera, con banderas de EE.UU., China, UE y Reino Unido de fondo

Colombia se ha consolidado como un mercado altamente atractivo para los inversionistas extranjeros que desean expandir sus negocios o iniciar un proyecto comercial en una economía en constante crecimiento.

 

No obstante, emprender y crear una empresa en un territorio diferente suele generar múltiples dudas y preocupaciones, ya que la normativa legal, tributaria y operativa suele resultar desconocida y poco familiar para el empresario internacional.

 

Por esto, en este artículo analizamos las características principales, viabilidad y aspectos normativos clave que todo inversionista debe conocer para establecer su empresa en Colombia de manera segura y eficiente.

 

¿Qué tipos de empresa pueden constituirse en Colombia?

 

Colombia ofrece diferentes alternativas societarias para la constitución de empresa en el país, lo que en la práctica se concentra principalmente en tres tipos de sociedades: la de Responsabilidad Limitada (Ltda.), la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).

 

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de sociedad de personas (en las que la identidad de los socios es lo más importante) en la que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes, salvo excepciones en materia laboral y tributaria establecidas en la ley, lo cual retomaremos más adelante.

 

Haciendo un paralelismo, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) comparte con la Limited Liability Company (LLC) el principio de protección patrimonial, limitando la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportes.

 

No obstante, al ser una sociedad de personas, cualquier variación en la composición de los socios o los procesos de capitalización resulta más compleja y requiere mayores formalidades, por lo que no suele ser un tipo societario flexible para inversionistas extranjeros.

 

Adicionalmente, al tratarse de una sociedad de personas, los socios también son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, y respecto a las obligaciones fiscales de la compañía de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo y Estatuto Tributario respectivamente.


Por estas razones, en la práctica el uso de la sociedad limitada suele reservarse casi exclusivamente para actividades que por ley exigen este tipo societario, como las empresas de seguridad privada y de transporte de valores.

 

Por otra parte, la Sociedad Anónima es un tipo de sociedad de capital (en las que el aporte económico de los socios es lo más importante), en la que el capital se divide en acciones de igual valor, que puede cotizar en bolsa, y donde los socios responden de forma limitada al monto de sus aportes a la sociedad.

 

La Sociedad Anónima (S.A.) opera bajo un esquema similar al de una C-Corporation., por lo que su estructura suele estar diseñada para corporaciones de gran envergadura o captación de capital público, exigiendo una carga administrativa y de fiscalización elevada.

 

En Colombia, la Sociedad Anónima (S.A.) requiere de al menos cinco accionistas para su constitución, la designación obligatoria de una junta directiva y el nombramiento de un revisor fiscal, lo que suele traducirse en costos operativos y requerimientos formales difíciles de justificar para inversiones de escala media o en etapa de establecimiento.

 

Por esta razón, la S.A. no suele ser un vehículo viable para la estructuración de negocios nuevos, donde la agilidad operativa y la optimización de recursos financieros son prioritarias, por lo que es usada principalmente en sectores donde la norma exige obligatoriamente adoptar este tipo societario, como ocurre con las entidades del sistema financiero, las compañías de seguros y los clubes de fútbol profesional, sectores que por su naturaleza requieren una mayor robustez corporativa.

 

Por último, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es otro tipo de sociedad de capital, de naturaleza comercial, conformada por una o varias personas naturales o jurídicas en la que los socios responden de forma limitada al monto de sus aportes a la sociedad.

 

Desde su incorporación en la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) se ha consolidado como el vehículo corporativo más eficiente y recomendado para la inversión internacional. Esta figura actúa como un modelo flexible que combina el blindaje patrimonial de una Corporation con la autonomía contractual y simplicidad de una LLC, por lo que actualmente, más del 95% de las nuevas empresas que se constituyen en Colombia son S.A.S.


¿Por qué la S.A.S.?

 

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) se ha consolidado como el vehículo preferido por los inversionistas extranjeros gracias a su flexibilidad operativa y jurídica.

 

Este modelo permite la constitución unipersonal y ofrece una separación absoluta entre el patrimonio de los accionistas y las obligaciones de la compañía, sin exigir la conformación obligatoria de una junta directiva.

 

Su principal ventaja radica en la libertad para determinar los estatutos y estructurar las normas de gobierno corporativo a la medida de cada negocio, lo que garantiza una administración ágil, segura y a la medida de las necesidades particulares de cada negocio.

 

Para un análisis específico de este tipo societario, lo invitamos a consultar nuestro artículo sobre las ventajas y desventajas de las S.A.S. aquí.

 

Requisitos para constituir una S.A.S. en Colombia

 

Una de las principales ventajas de la S.A.S. es que, por regla general, su constitución y registro ante la Cámara de Comercio se realiza mediante documento privado, simplificando significativamente el proceso.

 

La única excepción a esta norma ocurre cuando se aportan bienes cuya transferencia esté sometida a registro público, como los bienes inmuebles, caso en el cual es obligatorio formalizar el acto a través de una escritura pública notarial.

 

Además de los formularios de constitución, los requisitos principales para registrar una S.A.S. son los siguientes:

 

Estatutos de la sociedad

 

Es el documento principal de la sociedad, donde se establece el nombre de la compañía, su objeto social (la actividad que va a desarrollar), el capital autorizado, suscrito y pagado, la cantidad de acciones, los accionistas constituyentes y las reglas de gobierno corporativo, tales como las mayorías para la toma de decisiones y los límites a los representantes legales.

Este documento debe autenticarse en notaría, o en consulado en caso de que los accionistas estén fuera del país.

 

Nombramiento de los representantes legales

 

Asimismo, debe nombrarse al representante legal o representantes legales que actuarán en nombre de la empresa para el desarrollo del objeto social, quienes deben aceptar formalmente su nombramiento.

 

Es importante destacar que pueden nombrarse varios representantes legales, ya sean principales o suplentes, y que estos pueden o no ser accionistas de la sociedad.

 

Documentación de identidad de accionistas y representantes

 

Por último, deben presentarse los documentos de identificación vigentes de los accionistas y de los representantes legales. En el caso de ciudadanos extranjeros, se puede usar el pasaporte o la cédula de extranjería si el extranjero cuenta con visa colombiana.

 

Constitución de una S.A.S. siendo extranjero

 

En Colombia, uno de los aspectos más atractivos para los inversionistas es que los requisitos de constitución son los mismos para nacionales y extranjeros. En ese sentido, para constituir una empresa en el país no se requiere visa ni permisos especiales, y los ciudadanos extranjeros pueden identificarse perfectamente con su pasaporte.

 

Adicionalmente, este proceso puede realizarse totalmente a distancia sin necesidad de viajar al país, ya que puede realizarse por poder especial otorgado ante un consulado colombiano o mediante un poder privado debidamente apostillado o legalizado en el país de origen.


Representación Legal de la empresa

 

Si bien la ley permite que el representante legal de una S.A.S. sea extranjero y se identifique únicamente con su pasaporte, en la práctica algunas veces esto puede generar contratiempos e inconvenientes para la apertura de cuentas bancarias de la empresa o la celebración de algunos contratos en el país.

 

Por esta razón, se suele optar por dos alternativas:


  • Nombrar a un residente como representante legal: Designar temporal o definitivamente a un ciudadano colombiano o extranjero con cédula de extranjería vigente para facilitar la firma de contratos y los trámites bancarios.

  • Tramitar una visa: Aplicar a alguno de los tipos de visa en Colombia que permiten obtener cédula de extranjería*, como la Visa de Socio/Propietario.


*Conoce otros tipos de visa aquí.


Conclusión

 

Constituir una empresa en Colombia es un gran paso para iniciar operaciones en un país en crecimiento que ofrece oportunidades atractivas y flexibilidad para la creación de empresas e inversión extranjera.

 

Por lo tanto, es fundamental contar con asesoría jurídica especializada para el acompañamiento legal en este paso tan importante. En JG Lawyers asesoramos a empresarios extranjeros en la constitución y registro de inversión extranjera en el país de forma transparente, responsable e integral.

 

¿Eres extranjero y estás pensando en constituir una empresa en Colombia?

 

 

Preguntas frecuentes

 

¿Puede una S.A.S. en Colombia tener un único accionista extranjero?

 

Sí. Una sola persona (natural o jurídica) puede constituir la empresa y ser propietaria del 100% de las acciones de la compañía.

 

¿El representante legal de la empresa puede ser extranjero?

 

Sí, puede ser extranjero e identificarse con su pasaporte. No obstante, por razones de agilidad en trámites bancarios y ante entidades de control local, se suele recomendar contar con un representante con cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.

 

¿Se puede solicitar una visa como empresario o inversionista?

 

Depende. Una vez constituida la sociedad y canalizado el capital extranjero bajo las formalidades cambiarias correspondientes, el monto de la inversión puede habilitar al extranjero para aplicar a la Visa de Socio/Propietario.

 
 
 

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