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Visa de Inversionista vs Visa de Socio/Propietario en Colombia: Principales Diferencias

Foto del escritor: Juan José Galindo
Juan José Galindo
12 ago
6 min de lectura
Señalización de dos caminos diferentes ilustrando la elección entre la Visa de Inversionista y la de Socio/Propietario en Colombia

En Colombia, una de las grandes ventajas para los inversionistas extranjeros es que, según el monto de su capital, pueden acceder a una visa de M (Migrante) para domiciliarse en el país y, posteriormente, optar por la residencia permanente.

 

Para esto, existen dos caminos principales: la Visa de Inversionista y la Visa de Socio/Propietario. En este artículo analizamos sus características y diferencias clave para determinar cuál se ajusta mejor a los objetivos de cada perfil.

 

Visa de Inversionista

 

Esta visa está dirigida a extranjeros que realicen inversión extranjera directa en el país y mantengan dicha inversión durante la vigencia de la visa.

 

En términos generales, la inversión extranjera comprende, entre otros, la adquisición de participaciones en el capital de empresas residentes (acciones, cuotas, aportes o instrumentos convertibles), la inversión en sucursales de sociedades extranjeras, la participación en fondos de capital privado, y los derechos económicos derivados de contratos como concesiones, consorcios o transferencia de tecnología cuando dependan de las utilidades del negocio.

 

También incluye la adquisición de inmuebles en el país, ya sea de forma directa, a través de negocios fiduciarios o procesos de titularización, así como la compra de activos intangibles destinados a la explotación económica en Colombia.

 

Para más información sobre Inversión Extranjera en Colombia consulta nuestro artículo al respecto aquí.

 

Visa de Inversionista Inmobiliario

 

Cuando el extranjero realiza inversión extranjera directa en bienes inmuebles, si dicha inversión es superior a 350 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), este puede aplicar a la Visa de Inversionista Inmobiliario.

 

Para el año 2026, esto equivale a aproximadamente $613.000.000 COP (entre 180.000 y 200.000 USD, según la TRM del momento).

 

Aunque se trata de un monto considerable, la propiedad raíz es una inversión relativamente segura y estable a largo plazo, por lo que puede ser una excelente opción por considerar si se busca una inversión tradicional que cumple simultáneamente con los requisitos migratorios para aplicar a la visa.

 

Para más información sobre este tipo de visa consulta nuestro artículo al respecto aquí.


Visa de Inversionista General

 

Si la inversión extranjera no se realiza en inmuebles, sino en sucursales de sociedades extranjeras, la participación en fondos de capital privado, y los derechos económicos derivados de contratos como concesiones, consorcios o transferencia de tecnología cuando dependan de las utilidades del negocio, esta es superior a 650 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), se puede aplicar a la Visa de Inversionista General.

 

Para el año 2026, esto equivale a aproximadamente $1.138.000.000 COP (entre 350.000 y 380.000 USD, según la TRM del momento).

 

Si bien esta categoría de visa está vigente, podría decirse que en la práctica se encuentra en desuso, ya que se trata de una inversión considerablemente alta que si se realiza en inmuebles o empresas colombianas (como veremos más adelante) el monto requerido es significativamente menor.

 

Como dato curioso, la normativa de visas anterior permitía acceder directamente a la visa de residente a los extranjeros que invirtieran más de 650 SMMLV como Inversión Extranjera Directa en Colombia, lo que suponía un beneficio notable para estas sumas de inversión.

 

No obstante, con la entrada en vigor de la Resolución 5477 de 2022, esta categoría de visa se integró en la categoría de visa de Migrante junto con la visa de Inversión Inmobiliaria, por lo que hoy en día en la mayoría de los casos resulta mucho más práctico realizar la inversión directa en inmuebles o en empresas colombianas para aplicar a la visa de Inversionista Inmobiliario o de Socio/Propietario, respectivamente.

 

Visa de Socio/Propietario

 

Por último, cuando la inversión se realiza en la adquisición de participaciones en el capital de empresas residentes o se constituye una empresa en Colombia con capital extranjero, puede aplicarse a la visa de Socio/Propietario cuando dicha participación es superior a 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

 

Para el año 2026, esto equivale a aproximadamente $175.100.000 COP (entre 50.000 y 60.000 USD, según la TRM del momento).

 

Es importante tener en cuenta que esta inversión debe realizarse directamente en la empresa, la cual debe emitir acciones nuevas en favor del inversionista extranjero, ya que, si las acciones se le compran directamente a un socio de la empresa, esto no se considera inversión extranjera directa y por ende no puede aplicarse a la visa.

 

Asimismo, la inversión también debe verse reflejada en el capital social de la empresa mediante certificado de composición accionaria realizado por contador público.

 

Para conocer más sobre este tipo de visa consulta aquí.


Diferencias entre la visa de Inversionista y la visa de Socio/Propietario

 

Si bien estos tipos de visa comparten ciertas similitudes, sus principales diferencias podrían resumirse de la siguiente forma:

 

Monto de Inversión

 

Como puede verse, los montos de inversión requeridos son notoriamente diferentes, ya que inician en los 100 SMMLV para la Visa de Socio/Propietario, pasan a los 350 SMMLV para la Visa de Inversionista Inmobiliario, y finalizan en 650 SMMLV para la Visa de Inversionista General.

 

Aunque parezca obvio, este es el punto de partida para cualquier inversionista, ya que dependiendo de su capital y sus objetivos, puede iniciarse a estructurar el proyecto de inversión en Colombia con base en el monto que se planea invertir y el alcance de este frente a los tipos de visa disponibles en el país.

 

Permiso de trabajo

 

Dada la misma naturaleza del tipo de inversión, esta incide en el permiso de trabajo que otorga la visa correspondiente. En ese sentido, puede considerarse a la visa de inversionista (ya sea general o inversión inmobiliaria) como una inversión “pasiva” por lo que esta no otorga un permiso de trabajo en Colombia.

 

Aun así, es importante aclarar que esto no quiere decir que el inversionista no pueda obtener ganancias de su inversión, ya que este puede generar rentas, dividendos y ganancias legítimas fruto de su inversión. Lo que no podría hacer un inversionista, sería trabajar (ya sea independiente o como trabajador) con compañías y personas colombianas.

 

En cambio, la inversión en una empresa colombiana podría considerarse una inversión “activa” debido a que se espera que la empresa desarrolle sus actividades económicas para generar beneficios para el inversionista.

 

En ese contexto, resulta razonable que además de su inversión de capital, el inversionista desee trabajar para en la empresa para lograr los objetivos de esta, lo que es perfectamente posible en la Visa de Socio/Propietario, toda vez que esta otorga un permiso de trabajo exclusivo para la empresa en la que se invirtió.

 

De esta forma, el inversionista con Visa de Socio/Propietario puede trabajar en su empresa, además de ser accionista, lo que puede generar un flujo de ingresos constante, y una participación activa en las operaciones empresariales.

 

Renovación de la visa

 

Finalmente, es importante tener en cuenta para el mediano y largo plazo las condiciones para solicitar nuevamente estos tipos de visa. En el caso de la Visa de Inversionista en cualquiera de sus modalidades, el requisito principal es demostrar que se mantuvo la inversión realizada durante la vigencia de la visa.

 

No obstante, en el caso de la Visa de Socio/Propietario mantener la inversión realizada durante la vigencia de la visa puede no ser suficiente para una segunda solicitud, ya que para segundas solicitudes la normativa exige demostrar que la empresa se encuentra activa económicamente y es solvente, lo cual podría dificultar las renovaciones de visa de los inversionistas extranjeros que hayan invertido en empresas sin actividad económica o que se encuentren en déficit financiero, quedando su aprobación en manos del poder discrecional de la autoridad de visas.


Conclusión

 

La inversión extranjera sigue siendo un mecanismo atractivo para inversores extranjeros que desean obtener una visa en Colombia con base en su inversión. Es claro que existen diferentes montos de inversión y proyectos que se adaptan a los objetivos de los diferentes tipos de inversionistas.

 

En ese orden de ideas, puede resultar de gran utilidad contar con asesoría legal especializada para evaluar las opciones disponibles y elegir un proyecto de inversión acorde con los objetivos del inversionista.

 

En JG Lawyers ofrecemos asesoría integral en inversión extranjera y el trámite de visa correspondiente de manera clara, ágil y responsable, explicando riesgos, costos, así como estrategias y recomendaciones específicas según cada caso particular.

 

¿Estás planeando invertir en Colombia?


 

Preguntas frecuentes

 

¿Puedo sumar compras de varios inmuebles para alcanzar el monto de la Visa de Inversionista Inmobiliario?

 

Sí. La norma permite acumular la inversión realizada en varias propiedades, siempre que la suma total supere los 350 SMMLV y cada compra esté debidamente registrada con el inversionista como único dueño y con la Inversión Extranjera Directa debidamente registrada ante el Banco de la República.

 

¿Puedo sumar las inversiones en distintas empresas para alcanzar el monto de la Visa de Socio/Propietario?

 

No. Para la Visa de Socio/Propietario, la inversión mínima de los 100 SMMLV debe realizarse en una sola sociedad. Aun así, si la inversión en distintas empresas fuera de 650 SMMLV, se podría aplicar alternativamente a la Visa de Inversionista General, ya que igual se trata de inversión extranjera.

 

¿Estas visas acumulan tiempo para solicitar la residencia colombiana?

 

Sí. Tanto la Visa de Inversionista como la de Socio/Propietario permiten acumular tiempo para la solicitud posterior de la Visa de Residente, requiriendo cinco años continuos como titular de cualquiera de estas visas.


 
 
 

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