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Visa de Cónyuge en Colombia: qué es, requisitos y errores frecuentes

5 oct
8 min de lectura

Actualizado: hace 6 días

Carro de recién casados como representación de un matrimonio entre un ciudadano colombiano y un extranjero.

Cuando un extranjero contrae matrimonio con un ciudadano colombiano y desea establecerse en Colombia, puede solicitar una Visa de Migrante (M) Cónyuge de nacional colombiano. Esta categoría de visa está regulada por la Resolución 5477 de 2022 y permite al cónyuge extranjero regularizar su permanencia en Colombia bajo las condiciones establecidas por la normativa migratoria.


En este artículo explicamos qué es la Visa de Cónyuge, cuáles son sus requisitos, cómo se solicita, qué aspectos pueden generar dificultades durante el trámite y en qué se diferencia de la Visa de Migrante como Compañero(a) Permanente de nacional colombiano, aplicable cuando la relación se encuentra acreditada mediante una unión marital de hecho.


¿Qué es la Visa de Cónyuge?


La Visa de Cónyuge de nacional colombiano es una categoría de visa de Migrante (Tipo M) destinada al extranjero que tiene un vínculo matrimonial con un ciudadano colombiano y acredita las condiciones establecidas por la normativa migratoria.


Para solicitarla, el matrimonio debe encontrarse debidamente registrado en Colombia y el solicitante debe acreditar, entre otros requisitos, la existencia del vínculo y la convivencia efectiva con el cónyuge colombiano. La autoridad migratoria puede solicitar información o documentos adicionales y, cuando lo considere necesario, citar al solicitante o a su cónyuge a una entrevista para verificar las circunstancias de la relación.


Características Principales de la Visa de Cónyuge


La Visa de Cónyuge no solo le permite al extranjero permanecer legalmente en Colombia junto a su cónyuge colombiano, sino que también ofrece ciertos beneficios migratorios y laborales que pueden ser relevantes para su proyecto de vida en el país.


Entre estos se encuentran su vigencia, el permiso de trabajo, la posibilidad de solicitar visas de beneficiario para determinados hijos y la acumulación de tiempo para una eventual solicitud de residencia. Sus principales características son las siguientes:


  • Vigencia de uno a tres años: la Visa de Cónyuge puede tener una vigencia de hasta tres años. En la práctica, la primera visa suele otorgarse por un año, y las siguientes pueden tener una vigencia mayor, de acuerdo con las condiciones aplicables al caso.

  • Permiso abierto de trabajo: permite al titular realizar cualquier actividad lícita en Colombia sin necesidad de solicitar una autorización laboral específica para cada empleador o actividad. Sin embargo, algunas profesiones reguladas requieren cumplir requisitos o permisos adicionales para poder ejercerlas en el país.

  • Visa de beneficiario para hijos: si el titular tiene hijos de una relación anterior que dependen económicamente de él o ella, estos pueden solicitar una visa de beneficiario, siempre que cumplan las condiciones establecidas para esta categoría y el límite de edad aplicable.

  • Posibilidad de solicitar la Visa de Residente: el tiempo acumulado con una Visa de Cónyuge puede contribuir al cumplimiento del requisito temporal para solicitar una Visa de Residente. En esta categoría, se requiere haber sido titular de una Visa de Cónyuge durante al menos tres años, siempre que el vínculo matrimonial con el ciudadano colombiano continúe vigente y se cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa.


Requisitos Principales de la Visa de Cónyuge


Para solicitar la Visa de Migrante (M) Cónyuge de nacional colombiano, el extranjero debe acreditar principalmente la existencia del matrimonio y la convivencia efectiva con el cónyuge colombiano. Entre los documentos y condiciones principales se encuentran:


  • Registro civil de matrimonio colombiano: debe presentarse una copia auténtica del registro civil de matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a la solicitud. Este documento acredita el vínculo matrimonial ante la autoridad migratoria. Si el matrimonio se celebró en el exterior, primero debe inscribirse en Colombia y cumplir las formalidades de apostilla o legalización y traducción, cuando correspondan.

  • Poder especial del cónyuge colombiano: el cónyuge colombiano debe otorgar un poder especial mediante el cual autoriza al extranjero para solicitar la visa. Este documento debe contar con reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano, según corresponda.

  • Carta de solicitud: el cónyuge colombiano debe presentar una comunicación dirigida a la Autoridad de Visas e Inmigración en la que solicite la visa y manifieste que existe convivencia efectiva con el extranjero. La carta debe incluir sus datos de contacto y estar acompañada de una copia de su cédula de ciudadanía.

  • Certificados de entradas y salidas del país: deben presentarse los certificados expedidos por Migración Colombia correspondientes tanto al extranjero como al cónyuge colombiano, con los que la autoridad puede verificar las entradas y salidas registradas y contrastarlas con la información proporcionada en la solicitud.

  • Situación migratoria regular en Colombia: cuando la solicitud se presenta dentro de Colombia, el extranjero debe encontrarse regularmente en el país al momento de presentar la solicitud, de acuerdo con las condiciones migratorias aplicables.


Además de estos documentos, la Autoridad de Visas e Inmigración puede solicitar elementos adicionales para comprobar la existencia efectiva de la relación y la convivencia, como fotografías de la pareja, reservas o comprobantes de viajes realizados juntos, facturas o documentos que evidencien gastos compartidos, entre otros. También puede requerir documentación adicional relacionada con la situación personal del solicitante, como extractos bancarios o antecedentes penales.


La autoridad migratoria también puede citar a los cónyuges a una entrevista presencial, telefónica o virtual cuando considere necesario verificar las circunstancias de la relación o complementar la información presentada en la solicitud. Por ello, además de reunir los documentos exigidos inicialmente, es importante que la información presentada sea coherente con la realidad de la relación y la convivencia de la pareja.


Costos de la Visa de Cónyuge


Los costos asociados a la Visa de Cónyuge pueden variar cada año. Para 2026, los principales valores oficiales son:


  • Certificado de movimientos migratorios: $89.000 COP por cada certificado. Se requiere el certificado del extranjero y del cónyuge colombiano.

  • Estudio de la solicitud de visa: USD 56 o EUR 44, según el lugar desde donde se presenta la solicitud.

  • Expedición de la visa: USD 279 o EUR 191, según corresponda.

  • Cédula de extranjería: $294.000 COP, cuando corresponda solicitarla ante Migración Colombia.


Cabe destacar que estos valores corresponden únicamente a tasas y documentos oficiales, por lo que no incluyen los gastos adicionales que puedan surgir durante el trámite, como traducciones oficiales, apostillas o legalizaciones cuando sean necesarias, ni honorarios profesionales cuando se desea contar con asesoría jurídica especializada para el proceso.


Errores frecuentes y cómo evitarlos


Aunque los requisitos de la Visa de Cónyuge están claramente establecidos, algunos errores en la preparación de la solicitud pueden generar requerimientos, retrasos o incluso afectar su resultado. Estos son algunos de los errores más frecuentes que conviene identificar antes de presentar el trámite.


No registrar el matrimonio en Colombia


Uno de los errores más frecuentes es asumir que el certificado de matrimonio extranjero, incluso después de haber sido apostillado o legalizado, es suficiente para solicitar la visa. No lo es, ya que el requisito específico es presentar una copia auténtica del registro civil de matrimonio colombiano.


Por esta razón, cuando el matrimonio se celebró en el exterior, primero debe inscribirse en Colombia, ya sea ante el consulado colombiano correspondiente o posteriormente ante una notaría en Colombia, antes de iniciar la solicitud de visa.


Contraer matrimonio únicamente para obtener la visa


La Visa de Cónyuge exige que exista un vínculo matrimonial real y una convivencia efectiva entre los cónyuges. Por esta razón, la autoridad de visas puede solicitar pruebas adicionales y citar a los cónyuges a una entrevista para verificar las circunstancias de la relación.


Si se determina que el matrimonio fue celebrado únicamente con el propósito de obtener un beneficio migratorio, la solicitud puede ser negada y, si la situación se descubre después de otorgada la visa, esta puede ser cancelada, además de las demás consecuencias que puedan derivarse de la situación.


Confundir la unión marital de hecho con el matrimonio


El matrimonio y la unión marital de hecho son figuras jurídicas diferentes y cada una tiene sus propios requisitos para efectos migratorios. Mientras el matrimonio se acredita mediante el registro civil de matrimonio, la unión marital de hecho debe acreditarse mediante una escritura pública, una providencia judicial o un acta de conciliación, según corresponda.


Por ello, una pareja que convive pero no está casada no puede solicitar la Visa de Cónyuge únicamente por acreditar que existe una relación. En ese caso, debe determinarse si cumple las condiciones para solicitar la Visa de Migrante como Compañero(a) Permanente de nacional colombiano.


Visa de Compañero Permanente


Unido al punto anterior, es importante tener en cuenta que también existe la Visa de Migrante (M) para Compañero(a) Permanente de nacional colombiano, dirigida a extranjeros que tienen una unión marital de hecho con un ciudadano colombiano.


A diferencia de la Visa de Cónyuge, en este caso no existe un matrimonio que pueda acreditarse mediante un registro civil, sino que debe demostrarse formalmente la existencia de la unión marital de hecho.


Esta unión puede acreditarse mediante escritura pública, acta de conciliación o providencia judicial, según la forma en que haya sido formalizada. Es importante no confundir estos documentos con una simple declaración extraprocesal de convivencia, ya que esta última no constituye, por sí sola, la acreditación de una unión marital de hecho para efectos de esta categoría de visa.


En términos generales, los requisitos guardan similitud con los de la Visa de Cónyuge e incluyen documentos como la carta de solicitud del compañero colombiano, el poder correspondiente y los certificados de entradas y salidas del país.


Sin embargo, existe una diferencia importante: para solicitar este tipo de visa, el documento mediante el cual se acredita la unión marital de hecho debe tener más de un año de formalizado al momento de presentar la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Resolución 5477 de 2022.


En la práctica, esto hace que este tipo de solicitudes sean mucho menos frecuentes, ya que para algunas parejas, cumplir este requisito puede tener una mayor dificultad, especialmente cuando el extranjero necesita regularizar su situación migratoria en Colombia antes de que transcurra ese periodo.


Conclusión


La Visa de Cónyuge es una excelente opción migratoria para los extranjeros que están casados con un ciudadano colombiano y desean establecerse en Colombia, pues además de permitir una permanencia regular en el país, esta categoría de visa ofrece oportunidades relevantes para quienes buscan desarrollar su proyecto de vida en Colombia.


Aun así, es importante tener en cuenta que el matrimonio por sí solo no implica el otorgamiento automático de la visa, ya que también es necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos por la normativa migratoria, acreditar las condiciones exigidas para la solicitud, incluida la convivencia efectiva, y cumplir con los requerimientos adicionales que solicite la autoridad de visas.


¿Necesitas asesoría para solicitar la Visa de Cónyuge?


En JG Lawyers asesoramos en la preparación y presentación de la solicitud de la Visa de Cónyuge, incluyendo la revisión de los requisitos, documentos y estrategia aplicables a cada caso, así como el acompañamiento y representación durante el trámite ante la autoridad migratoria.



Preguntas Frecuentes


¿Puedo iniciar la solicitud de la Visa de Cónyuge desde el extranjero?


Sí. La solicitud de la Visa de Cónyuge puede iniciarse desde fuera de Colombia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa migratoria y se cuente con la documentación necesaria para presentar la solicitud.


No obstante, es importante tener en cuenta que algunos documentos pueden requerir la presencia del extranjero en el país como es el caso del Certificado de Movimientos Migratorios.


¿Cuánto tarda el trámite de la Visa de Cónyuge?


Por regla general, la autoridad de visas tiene un plazo de treinta (30) días calendario para pronunciarse sobre la solicitud. Aun así, el tiempo de trámite puede variar dependiendo de las circunstancias de cada solicitud, de la documentación presentada y de si la Autoridad de Visas e Inmigración requiere información o actuaciones adicionales.


¿Cancillería puede inadmitir o negar mi Visa de Cónyuge aunque esté casado con un colombiano?


Sí. El hecho de estar casado con un ciudadano colombiano no implica que la visa sea otorgada automáticamente. La autoridad migratoria puede inadmitir o negar una solicitud cuando no se cumplen los requisitos establecidos, existen inconsistencias en la información presentada, o se incumple la normativa migratoria.


¿Qué pasa si me divorcio mientras tengo la Visa de Cónyuge?


El divorcio elimina el vínculo matrimonial que dio origen a la visa y puede dar lugar a su terminación anticipada. Las consecuencias dependen de las circunstancias particulares del caso y de las condiciones aplicables a la visa vigente. Este cambio de circunstancias debe ser notificado a Cancillería a través de los medios oficiales para esto.


 
 
 

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