Matrimonio con extranjero en Colombia: requisitos, casos especiales y preguntas frecuentes
Actualizado: hace 2 días

Cuando una pareja decide establecerse en Colombia y construir su proyecto de vida en el país, una de las primeras cuestiones que puede surgir es cómo formalizar legalmente su relación.
¿Es posible casarse con un extranjero en Colombia? Sí. El matrimonio civil puede celebrarse ante notario y, en términos generales, el procedimiento es similar al de cualquier matrimonio civil en Colombia.
La principal diferencia está en la documentación que debe presentar el cónyuge extranjero, quien además de acreditar su identidad, debe demostrar su estado civil mediante los documentos exigidos para este tipo de trámite, los cuales pueden requerir apostilla o legalización y traducción al español, según el país de origen.
En este artículo explicamos los requisitos para casarse con un extranjero en Colombia, los documentos que deben presentar ambos contrayentes y algunas situaciones particulares que pueden generar dudas, como los hijos menores de edad, las segundas nupcias y el matrimonio por poder.
¿Es posible casarse con un extranjero en Colombia?
Sí. Como mencionamos anteriormente, la legislación colombiana permite que una persona de nacionalidad colombiana contraiga matrimonio con un extranjero en Colombia. El matrimonio civil puede celebrarse ante notario, de conformidad con el Decreto 2668 de 1988 y el Decreto 1556 de 1989, sin que la nacionalidad extranjera de uno de los contrayentes impida la celebración del matrimonio.
En cuanto a los requisitos, la normativa establece el marco aplicable al matrimonio civil, mientras que la documentación que debe aportar cada contrayente dependerá de sus circunstancias particulares. En el caso del extranjero, esto incluye documentos destinados a acreditar su identidad y estado civil, cuyo trámite puede variar según el país donde hayan sido expedidos.
Requisitos generales para casarse con un extranjero en Colombia
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2668 de 1988, la solicitud de matrimonio debe presentarse por escrito ante el notario, personalmente por ambos contrayentes o mediante apoderado, e incluir información como sus nombres, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación, domicilio y nombres de sus padres.
Entre los requisitos generales se encuentran:
Edad: deben cumplirse las condiciones previstas en la legislación colombiana para contraer matrimonio. Cuando alguno de los contrayentes es menor de 18 años, deben cumplirse además las autorizaciones y requisitos establecidos para estos casos.
Registro civil de nacimiento del contrayente colombiano: debe presentarse una copia reciente, con una vigencia inferior a tres meses.
Documento de identidad: el contrayente colombiano debe aportar copia de su cédula de ciudadanía.
Información sobre hijos: debe informarse si alguno de los contrayentes tiene hijos menores de un vínculo anterior, hijos mayores con discapacidad o hijos en común con su futuro cónyuge.
Edicto: una vez presentada la solicitud con los requisitos correspondientes, el notario debe fijar un edicto durante cinco días hábiles en la secretaría de la notaría, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 2668 de 1988, modificado por el Decreto 1556 de 1989.
Estos son los requisitos generales del trámite. Cuando uno de los contrayentes es extranjero, deben revisarse además los documentos específicos que debe presentar para acreditar su identidad y estado civil, los cuales se explican a continuación.
Requisitos específicos para el cónyuge extranjero
Además de los requisitos generales del matrimonio civil, el cónyuge extranjero debe presentar documentos que permitan acreditar su identidad, estado civil y situación migratoria en Colombia. Los documentos exigidos pueden variar según las circunstancias del extranjero y el país en el que fueron expedidos.
Entre los principales documentos se encuentran:
Documento de identificación: pasaporte vigente, cuando el extranjero no reside en Colombia, o cédula de extranjería, cuando cuenta con este documento. También debe acreditarse su situación migratoria regular en Colombia mediante la visa, permiso o documento de permanencia que corresponda.
Registro civil de nacimiento: debe presentarse el registro civil de nacimiento o su equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen.
Certificado de soltería: debe presentarse el documento que acredite el estado civil del extranjero. La denominación y la autoridad que lo expide pueden variar según el país de origen.
Si estuvo casado anteriormente: debe presentarse el documento que acredite la terminación del matrimonio anterior, como la sentencia de divorcio, el registro civil de defunción del cónyuge fallecido o la dispensa pontificia, según corresponda.
Apostilla, legalización y traducción
Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir las formalidades necesarias para que puedan ser reconocidos en Colombia. Cuando el país de origen sea parte del Convenio de La Haya de 1961, los documentos deben presentarse debidamente apostillados, de conformidad con la Ley 455 de 1998.
Si el país no hace parte del Convenio, deberán ser legalizados ante el consulado de Colombia en el respectivo país y posteriormente cumplir con la legalización de la firma del funcionario consular ante la Cancillería.
Para verificar si el país de origen del documento es parte del Convenio de La Haya, puede consultarse la tabla oficial de países firmantes.
Cuando los documentos estén redactados en un idioma diferente al español, deberán acompañarse de la traducción oficial correspondiente.
Además, si el cónyuge extranjero no habla español, deberá contar con un intérprete oficial durante el trámite, de manera que pueda comprender y participar adecuadamente en el procedimiento matrimonial.
Casos especiales
Existen algunas situaciones particulares que requieren consideraciones adicionales dentro del trámite de matrimonio civil. Entre ellas se encuentran los casos en los que alguno de los contrayentes tiene hijos menores de edad, las segundas nupcias y el matrimonio por poder.
Matrimonio cuando hay hijos menores de edad
Cuando alguno de los contrayentes tiene hijos bajo su patria potestad, tutela o curatela y va a contraer matrimonio con una persona distinta del otro progenitor de esos hijos, debe realizarse un inventario solemne de los bienes que administre en nombre de ellos, de conformidad con los artículos 169 a 171 del Código Civil.
Para elaborar este inventario se designa un curador especial, cuyo nombramiento también procede cuando los hijos no tienen bienes propios, caso en el cual debe dejar constancia de dicha circunstancia. Por esto, el notario no puede autorizar el matrimonio hasta que se hayan cumplido los requisitos relacionados con el nombramiento del curador y la elaboración del inventario solemne, según corresponda.
Aunque este requisito suele asociarse con las llamadas segundas nupcias, su aplicación no se limita a quienes hayan estado casados anteriormente. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-289 de 2000, declaró inexequibles las expresiones que restringían esta exigencia a quienes contrajeran un segundo matrimonio, de modo que también resulta aplicable cuando una persona va a contraer matrimonio por primera vez y tiene hijos menores.
Segundas nupcias
Cuando uno de los contrayentes ha estado casado anteriormente, debe acreditar la disolución del matrimonio anterior antes de celebrar el nuevo matrimonio. Para ello, deberá presentar el documento que corresponda según la forma en que terminó el vínculo, como la sentencia de divorcio, el registro civil de defunción del cónyuge fallecido o, cuando resulte aplicable, la dispensa pontificia.
Si el contrayente tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad, tutela o curatela y va a contraer matrimonio con una persona distinta del otro progenitor, también deberá cumplirse el trámite del inventario solemne de bienes, en los términos explicados en el apartado anterior.
Matrimonio por Poder
Cuando uno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración, la legislación colombiana permite contraer matrimonio mediante un apoderado especial. De acuerdo con el artículo 11 del Código Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley 57 de 1990, el poder debe otorgarse por escritura pública ante notario por el contrayente que se encuentre ausente y debe indicar expresamente el nombre de la persona con quien se celebrará el matrimonio.
El poder puede ser revocado, pero la revocación solo produce efectos si se comunica al otro contrayente antes de la celebración del matrimonio. Cuando el contrayente ausente se encuentra en el exterior, la escritura pública puede otorgarse ante el consulado de Colombia correspondiente, de acuerdo con las funciones notariales que ejercen los cónsules colombianos.
Conclusión
Casarse con un extranjero en Colombia sigue, en esencia, el mismo procedimiento del matrimonio civil ante notario, con la particularidad de que el cónyuge extranjero debe acreditar su identidad y estado civil mediante los documentos exigidos para el trámite, cumpliendo las formalidades de apostilla o legalización y traducción, cuando corresponda.
Además, algunas situaciones particulares —como tener hijos menores de edad, las segundas nupcias o el matrimonio por poder— requieren actuaciones adicionales que deben revisarse antes de presentar la solicitud.
En JG Lawyers acompañamos a parejas formadas por un colombiano y un extranjero en la preparación y revisión de la documentación, la coordinación del trámite ante la notaría y la atención de las situaciones particulares que puedan surgir durante el proceso, así como el proceso posterior de solicitud de Visa de Cónyuge para el cónyuge extranjero cuando se necesita.
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Preguntas Frecuentes
¿Puedo hacer capitulaciones si me voy a casar con un extranjero?
Sí, se pueden hacer capitulaciones matrimoniales aunque uno de los futuros esposos sea extranjero. Estas permiten acordar, antes del matrimonio, qué bienes ingresarán a la sociedad conyugal y cuáles quedarán excluidos de ella, así como establecer otros acuerdos patrimoniales permitidos por la ley.
Las capitulaciones deben celebrarse antes del matrimonio y mediante escritura pública. Una vez celebrado el matrimonio, ya no pueden modificarse ni celebrarse nuevas capitulaciones.
¿Puedo casarme en Colombia si mi pareja o yo estamos en el extranjero?
Sí, es posible celebrar el matrimonio en Colombia aunque uno de los contrayentes se encuentre en el exterior. La legislación colombiana permite el matrimonio por poder, mediante un apoderado especial constituido por el contrayente ausente y con indicación expresa de la persona con quien contraerá matrimonio.
Cuando el contrayente se encuentra fuera de Colombia, el poder puede otorgarse ante el consulado de Colombia correspondiente, de acuerdo con las funciones notariales que ejercen los cónsules colombianos. El matrimonio, sin embargo, se celebra posteriormente en Colombia ante la autoridad competente; los consulados colombianos no celebran matrimonios.
¿Qué pasa si ya nos casamos en el exterior?
Si uno de los contrayentes es colombiano, el matrimonio celebrado en el exterior debe inscribirse en el registro civil colombiano para que quede registrado en Colombia. La inscripción puede realizarse ante el consulado colombiano correspondiente o, cuando proceda, posteriormente en Colombia.
Para la inscripción deben presentarse los documentos exigidos por la autoridad registral. El documento extranjero que acredita el matrimonio debe cumplir las formalidades de apostilla o legalización y traducción, cuando corresponda.
Esta inscripción también es relevante si posteriormente el cónyuge extranjero va a solicitar una visa de cónyuge de nacional colombiano, ya que la autoridad migratoria exige una copia auténtica del registro civil de matrimonio colombiano expedida dentro de los tres meses anteriores a la solicitud.
¿Cuánto tiempo toma casarse con un extranjero en Colombia?
El tiempo depende principalmente de la preparación de los documentos, las formalidades que deban cumplir los documentos expedidos en el exterior, la necesidad de traducciones y la disponibilidad de la notaría.
Por esta razón, no existe un plazo único que pueda aplicarse a todas las parejas. Si alguno de los contrayentes tiene una situación particular —por ejemplo, hijos menores de edad, un matrimonio anterior o la necesidad de celebrar el matrimonio por poder—, también deben cumplirse las actuaciones adicionales que correspondan antes de la celebración.
¿Puedo solicitar la visa de cónyuge después de casarme con un colombiano?
Sí. Una vez celebrado el matrimonio y registrado el matrimonio en Colombia, el cónyuge extranjero puede solicitar la Visa de Migrante (M) Cónyuge de nacional colombiano.
Para presentar la solicitud, entre otros requisitos, debe contar con una copia auténtica del registro civil de matrimonio colombiano, expedida dentro de los tres meses anteriores a la solicitud. También debe presentarse una carta del cónyuge colombiano en la que solicite la visa y manifieste la convivencia efectiva. La autoridad migratoria puede solicitar documentos adicionales o citar a entrevista.
El matrimonio no implica el otorgamiento automático de la visa, pero sí permite iniciar el trámite migratorio una vez se cuenta con el registro civil de matrimonio colombiano y se cumplen los demás requisitos establecidos para la solicitud.





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