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Glosario esencial de términos migratorios para extranjeros en Colombia

  • Foto del escritor: Juan José Galindo
    Juan José Galindo
  • 25 dic 2025
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: 31 dic 2025

Imagen de un glosario o diccionario abierto representando términos migratorios utilizados por extranjeros en Colombia.

Los procesos migratorios suelen ser estresantes y confusos para muchos extranjeros. A la importancia del trámite se suma el uso constante de términos técnicos y jurídicos por parte de las autoridades migratorias, que no siempre resultan claros para quien no está familiarizado con el sistema colombiano.


El objetivo de este artículo es aclarar los conceptos más relevantes que aparecen durante los trámites de visa y permanencia en Colombia, con el fin de facilitar su comprensión y reducir errores derivados de interpretaciones incorrectas.


Autoridades Migratorias en Colombia


En Colombia intervienen principalmente dos autoridades en materia migratoria. Ambas hacen parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero cumplen funciones distintas y actúan en momentos diferentes del proceso. Entender esta diferencia es fundamental para evitar confusiones frecuentes.


Ministerio de Relaciones Exteriores


El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Cancillería y de los consulados colombianos en el exterior, es la autoridad encargada del estudio, evaluación y decisión de las solicitudes de visa. Esto incluye la aprobación, inadmisión, rechazo o desistimiento. Cancillería no controla la permanencia del extranjero en el territorio, sino que decide si una persona cumple o no los requisitos para obtener una visa.


Migración Colombia


Migración Colombia es una autoridad administrativa adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Su función principal es ejercer el control migratorio sobre nacionales y extranjeros que entran y salen del país. Además, adelanta labores de registro, verificación, legalización y control de las actividades que desarrollan los ciudadanos extranjeros en Colombia, incluso cuando ya cuentan con una visa vigente.


Términos del Ministerio de Relaciones Exteriores en los Procesos de Visa


Durante el trámite de Visa ante Cancillería es común encontrar términos que determinan el estado y el resultado de la solicitud. Comprenderlos permite saber en qué etapa se encuentra el proceso y cuáles son sus efectos:


Solicitud de visa


La solicitud de visa es el acto mediante el cual el extranjero presenta formalmente su caso ante Cancillería, adjuntando la información y documentos exigidos según el tipo de visa. La sola presentación de la solicitud no genera derechos adquiridos ni implica una decisión favorable.


Una vez presentada la solicitud, se cuenta con un plazo de diez (10) días calendario para pagar la tasa del estudio de la solicitud, el cual es indispensable para avanzar a la siguiente etapa del proceso.


Estudio de visa


Hecho el pago de la tasa, el estudio de visa es la etapa en la que Cancillería analiza la información aportada, verifica el cumplimiento de requisitos y evalúa la coherencia del caso. Durante esta fase la autoridad puede formular requerimientos adicionales.


De acuerdo con la normativa, Cancillería cuenta con un plazo de treinta (30) días calendario para resolver las solicitudes de visa, contados desde su presentación. No obstante, este plazo cumple una función meramente orientativa, ya que la normativa no establece consecuencias en caso de que se exceda. En la práctica, algunas solicitudes pueden tardar más de treinta días en resolverse, especialmente cuando el estudio requiere elevar consultas a otras entidades.


Requerimiento


El requerimiento es una solicitud formal de información adicional o de corrección de documentos, que se presenta cuando la documentación está incompleta o ilegible, cuando la fotografía no cumple con los requisitos técnicos, cuando la información suministrada resulta ambigua o cuando la autoridad considera necesario aclarar algún aspecto del caso.


Para atender el requerimiento, la Autoridad de Visas e Inmigración puede otorgar un plazo de hasta diez días calendario. Si el solicitante no cumple dentro de este término, la solicitud puede ser inadmitida o negada.


En caso de que el requerimiento se atienda oportunamente, la autoridad debe emitir un pronunciamiento dentro de los diez días calendario siguientes. Sin embargo, como se vio anteriormente, este plazo cumple una función meramente orientativa, ya que la normativa no establece consecuencias en caso de que se exceda, por lo que en la práctica Cancillería puede exceder este plazo.


Aprobación de visa


La aprobación de la visa es la decisión favorable adoptada por Cancillería luego del estudio. Esta aprobación antecede a la expedición, pero no sustituye los pasos posteriores que el extranjero debe cumplir. Una vez aprobada la visa, se cuenta con un plazo de diez (10) días calendario para el pago de la expedición de la visa.


Expedición de visa


La expedición de visa es el acto administrativo mediante el cual la visa es formalmente emitida y queda disponible para su uso. La expedición no exime al extranjero de cumplir obligaciones posteriores ante Migración Colombia tales como el Registro de la Visa y la solicitud de la Cédula de Extranjería.


Desistimiento


El desistimiento ocurre cuando el solicitante no actúa dentro de los plazos establecidos por Cancillería, por ejemplo, para el pago del estudio o de la expedición de la visa. En este caso no existe una valoración negativa del perfil del solicitante y el trámite se archiva sin generar antecedentes desfavorables. No obstante, si el extranjero desea retomar el proceso, deberá presentar una nueva solicitud.


Inadmisión


Si bien la inadmisión no implica necesariamente una valoración de fondo del perfil del solicitante, la solicitud queda registrada en el sistema de Cancillería. En estos casos, el extranjero puede presentar una nueva solicitud corrigiendo las inconsistencias identificadas y pagando nuevamente la tasa de estudio de visa.


Rechazo


El rechazo ocurre cuando, luego del estudio de fondo, Cancillería concluye que el solicitante no cumple las condiciones exigidas para el tipo de visa solicitado.


Esta decisión queda registrada en el sistema de Cancillería y tiene efectos en una eventual nueva solicitud en el futuro, la cual puede presentarse seis (6) meses después del rechazo.


Para mayor información, consulta nuestro artículo sobre desistimiento, inadmisión y rechazo aquí.


Documentos en los procesos de visa


La documentación es un elemento central en cualquier trámite migratorio. Errores formales o conceptuales en este punto suelen generar retrasos o decisiones desfavorables.


Apostilla


La apostilla es el mecanismo mediante el cual se certifica la autenticidad de documentos públicos expedidos en el exterior para que tengan validez en Colombia. Sin apostilla, muchos documentos no son aceptados por Cancillería.


Es importante tener en cuenta que hay países que no cuentan con proceso de Apostilla al no ser parte del Convenio de la Haya sobre Apostilla.


En dichos casos, se debe adelantar un proceso de legalización, definido como el trámite mediante el cual se certifica la autenticidad de la firma, el título con que ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare.


Traducción oficial


La traducción oficial es la traducción realizada por un traductor oficialmente reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando los documentos están en un idioma distinto al español. Una traducción informal puede dar lugar a una inadmisión o rechazo.


Sello de entrada


El sello de entrada es la anotación que realiza Migración Colombia en el pasaporte del extranjero al ingresar al país. Este sello determina el tiempo de permanencia autorizado y no debe confundirse con la vigencia de la visa. Con este sello puede calcularse cuanto tiempo puede permanecer el extranjero de manera regular en el país.


Certificado de movimientos migratorios


El certificado de movimientos migratorios es un documento expedido por Migración Colombia que registra los ingresos y salidas del país. Suele ser requerido tanto en trámites de visa como en procedimientos administrativos y sirve como prueba de la situación migratoria histórica del extranjero.


Términos de Migración Colombia


Una vez dentro del país, entran en juego conceptos propios del control migratorio que determinan la regularidad de la permanencia del extranjero en Colombia.


Cédula de extranjería


La cédula de extranjería es el documento de identificación para los extranjeros que cuentan con una visa de vigencia mayor a noventa (90) días. Debe tramitarse dentro de los plazos establecidos y su omisión puede generar sanciones administrativas.


Permanencia regular e irregular


La permanencia regular se da cuando el extranjero cumple con las condiciones de su visa, el tiempo autorizado y las obligaciones de registro.


Por regla general, los extranjeros que no requieren visa para ingresar a Colombia cuentan con hasta ciento ochenta (180) días de permanencia al año. Este tiempo puede utilizarse de manera continua o fraccionada, siempre que, en caso de permanecer más de noventa (90) días consecutivos, se solicite oportunamente la extensión de permanencia ante Migración Colombia.


Por otra parte, en los casos de visado, en la visa se establecen los plazos de estadía del titular, los cuales este debe respetar para no infringir la normativa migratoria. Aun así, en los casos de las visas tipo M, una vez vencido el tiempo de la visa, el titular cuenta con treinta (30) días calendario para salir del país o solicitar una nueva visa, estando de manera regular durante este plazo.


La permanencia irregular ocurre cuando se exceden los plazos anteriormente mencionados, se incumplen condiciones o no se realizan los trámites exigidos. La permanencia irregular puede generar sanciones como multas, deportación o expulsión del país dependiendo de la gravedad del caso.


Proceso administrativo migratorio


El proceso administrativo migratorio es el procedimiento sancionatorio adelantado por Migración Colombia cuando se detectan infracciones a la normativa migratoria. Puede dar lugar a multas u otras medidas administrativas como deportación o expulsión del país en casos graves.


Salvoconducto


El salvoconducto es una autorización temporal otorgada por Migración Colombia en situaciones específicas, como trámites pendientes o regularización de la situación migratoria. No equivale a una visa ni sustituye una situación migratoria regular. El salvoconducto puede ser tanto para salir del país (SC-1) como para permanecer temporalmente en el país para un proceso de visado (SC-2).


Conclusión


Comprender los términos migratorios es fundamental para evitar errores que pueden afectar un trámite de visa o la permanencia en Colombia. Muchos inconvenientes migratorios no surgen por mala fe, sino por interpretaciones incorrectas o desconocimiento del alcance real de cada concepto. Contar con información clara permite tomar decisiones más seguras y prevenir contingencias innecesarias.


En JG Lawyers acompañamos a extranjeros y empresas en la comprensión y gestión de sus procesos migratorios, con asesoría clara, responsable y ajustada a cada caso.


¿Tienes dudas frente a tu proceso migratorio?



Preguntas Frecuentes


¿Un error en la interpretación de estos términos migratorios en Colombia puede afectar mi proceso?


Sí. Muchos rechazos, inadmisiones y procesos administrativos se originan en errores conceptuales o documentales derivados de una mala comprensión de los términos migratorios.


¿Tener una visa vigente garantiza que mi situación migratoria esté regularizada?


No necesariamente. La visa es solo una parte del proceso. Existen obligaciones posteriores ante Migración Colombia que deben cumplirse para mantener una permanencia regular.


¿Es obligatorio contar con un abogado para estos trámites?


No es obligatorio, pero la asesoría legal especializada reduce riesgos, evita errores formales y permite comprender correctamente las implicaciones de cada decisión migratoria.

 
 
 

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