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Visa de Socio en Colombia 2026: Requisitos, costos y causas más comunes de inadmisión o rechazo

9 oct 2025
5 min de lectura

Actualizado: 15 sept

Asesoría legal para estructurar inversión y solicitar visa de socio en Colombia

Colombia se ha consolidado como un destino de interés para inversionistas extranjeros que buscan establecerse en el país a través de la constitución de una empresa o la vinculación como socios de una ya existente.

La Visa de Socio/Propietario es la vía migratoria dispuesta para estos casos.


En resumen: inversión mínima de 100 SMMLV (aproximadamente USD 50.000 a USD 60.000 para 2026) en una sola sociedad, vigencia de hasta tres años, costos oficiales de USD 56 (estudio de la solicitud), USD 279 (expedición) y $294.000 COP (cédula de extranjería), y un término de respuesta de hasta treinta días por parte de Cancillería.



Características de la Visa de Socio/Propietario en Colombia


Se trata de una visa destinada a los empresarios extranjeros que invierten en una empresa local o crean su propia empresa en Colombia, contribuyendo así con el desarrollo económico y social del país. Su régimen está definido en la Resolución 5477 de 2022 de la Cancillería.

Esta visa permite a su titular domiciliarse legalmente en el país hasta por tres años (Cancillería tiene la facultad discrecional para otorgar la visa de uno a tres años), obtener su cédula de extranjería, con la cual el empresario puede abrir cuentas bancarias, obtener su licencia de conducción, entre otros, y trabajar dentro de la empresa en la que ha invertido.

Adicionalmente, los inversionistas extranjeros que deseen migrar junto con su familia pueden hacerlo con este tipo de visa, toda vez que pueden solicitar a su esposa e hijos menores de 25 años como beneficiarios de esta.

Por último, si el inversionista extranjero desea radicarse permanentemente, esta visa también abre la posibilidad de acumular tiempo para aplicar a la visa de residente.


Requisitos de la Visa de Socio/Propietario


De acuerdo con la normativa vigente, la solicitud debe demostrar inversión real y participación en una sociedad comercial. En la práctica, Cancillería suele pedir lo siguiente:

  1. Carta de solicitud: indicar razón social, NIT, domicilio, actividad principal de la empresa y número de empleos directos que genera.

  2. Inversión mínima: acreditar participación en una sociedad o inversión registrada por un valor no inferior a 100 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV), con soporte en extractos bancarios.

  3. Participación accionaria en sociedades por acciones (como las S.A.S): certificado de composición accionaria firmado por contador público, indicando el capital pagado del solicitante (mínimo 100 SMLMV).

  4. Empresas del sector minero-energético: aportar el respectivo título minero.

  5. Actividad económica y solvencia: demostrar que la empresa realmente opera. Para segundas o posteriores visas esto es obligatorio, pero en la práctica Cancillería puede exigirlo también en la primera. Soportes comunes: extractos de los últimos 3 meses, declaración de renta, aportes a seguridad social, contrato de arrendamiento o comprobantes de impuestos locales.

Si bien la normativa migratoria menciona que la actividad económica es un requisito para segundas solicitudes, Cancillería suele requerir discrecionalmente pruebas del inicio de la actividad económica de la empresa, que en caso de no responder debidamente este requerimiento podría ser una causal de inadmisión o rechazo como veremos más adelante.

Asimismo, en virtud de su facultad discrecional, Cancillería puede solicitar adicionalmente documentos como Antecedentes Penales Apostillados, Extractos Bancarios, o cualquier documento que considere pertinente.


Costos de la Visa de Socio en Colombia

Para el año 2026, las tasas oficiales son las siguientes:

  • Estudio de visa 56 USD: es el monto que cobra Cancillería por revisar la solicitud presentada.

  • Expedición de la visa 279 USD: si la visa es aprobada, este es el costo de la expedición de la visa. Solo debe pagarse si la solicitud es positiva.

  • Cédula de extranjería 294.000 COP: una vez la visa es expedida, el inversionista debe solicitar su Cédula de Extranjería correspondiente, el cual es el documento de identificación en el país.

  • Costos adicionales a tener en cuenta: pueden surgir costos adicionales como autenticaciones, traducciones, apostillas, tasas de Cámara de Comercio, entre otros. Estos gastos dependerán de cada caso particular.

Es evidente que el proceso de visa de Socio/Propietario implica costos considerables además de la inversión inicial, por lo que resulta crucial presentar la solicitud cumpliendo cabalmente con los requisitos para minimizar el riesgo de inadmisión o rechazo.


Riesgos frecuentes y cómo minimizarlos

Falta de trazabilidad de la inversión

Una canalización incorrecta del dinero, y/o el registro erróneo de la inversión extranjera podrían aumentar las probabilidades de inadmisión o rechazo, por lo que en este punto resulta fundamental asesorarse bien para no cometer errores de entrada.

No basta con tener el certificado de composición accionaria y el registro de la inversión extranjera, pues Cancillería suele verificar el ingreso efectivo del dinero al país mediante extractos bancarios, soportes de transferencia, y formularios cambiarios debidamente diligenciados.

Para minimizar este riesgo, conviene revisar con detalle la trazabilidad de la inversión antes de radicar la solicitud, con acompañamiento de un experto que confirme que la documentación es la pertinente.

Falta de actividad comercial de la empresa

Como mencionamos anteriormente, si bien este requisito aplicaría principalmente para segundas solicitudes, en la práctica Cancillería solicita documentación que demuestre que la empresa ya se encuentra en operación.

Esto puede demostrarse con contratos comerciales, contrato de arrendamiento y documentos jurídicos similares que permitan acreditar el funcionamiento de la empresa.

Contar con esta evidencia desde la primera solicitud, aunque no sea obligatoria en ese momento, reduce la exposición frente a un eventual requerimiento de Cancillería.

Evaluación discrecional de Cancillería

Finalmente, debe recordarse que incluso cumpliendo con la totalidad de los requisitos, Cancillería tiene la potestad de inadmitir o negar la solicitud basándose únicamente en su facultad discrecional y la soberanía estatal frente al ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros.

Por esto es importante presentar un caso sólido ante Cancillería, ya que discrecionalidad no es igual a arbitrariedad, por lo que entre mejor esté soportado el proceso, menos facultad discrecional tendrá Cancillería, lo que disminuye notablemente el riesgo de inadmisión o rechazo.


Contar con acompañamiento profesional

Es importante aclarar que no es obligatorio tener un abogado para el proceso de la Visa de Socio en Colombia. Aun así, contar con el respaldo jurídico de un profesional experto en derecho migratorio permite revisar la documentación aplicable, adelantarse a requerimientos, y elaborar una estrategia de presentación del caso ante Cancillería.

En JG Lawyers contamos con más de cinco años de experiencia en Derecho Migratorio y Empresarial, lo que nos permite acompañar el trámite de la Visa de Socio desde la constitución de la empresa hasta la decisión final de Cancillería.

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Preguntas frecuentes sobre la Visa de Socio/Propietario

¿Cuánto tarda Cancillería en responder una visa de socio?


Cancillería tiene hasta treinta (30) días para dar una respuesta. En la práctica, puede tomar de dos a cuatro semanas.

¿Cuánto debo invertir para obtener la visa de socio en 2026?

La inversión mínima exigida es de cien (100) salarios mínimos. Aproximadamente 50.000/60.000 USD para el año 2026.

¿Qué pasa si mi visa es inadmitida?

La inadmisión no es impedimento para presentar una nueva solicitud, por lo que puede presentarse nuevamente la solicitud subsanando los motivos que dieron lugar a la inadmisión. La presentación de una nueva solicitud implica un nuevo pago de la tasa de estudio de la visa.

¿Qué pasa si mi visa es rechazada?

Frente a las decisiones de Cancillería no proceden recursos administrativos. En casos excepcionales donde se hayan vulnerado derechos fundamentales del solicitante podrían presentarse alternativas jurídicas como la acción de tutela. El solicitante puede presentar una nueva solicitud seis (6) meses después del rechazo.

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